Antes de profundizar sobre la definición de retención de dividendos debemos explicar lo qué es un dividendo.
Un dividendo es la parte de los beneficios que una empresa entrega a sus accionistas en concepto de remuneración al inversor, es decir, por cada acción que posea un accionista tendrá derecho al pago de un dividendo.
Por tanto, un dividendo es el reparto de ganancias que una empresa lleva a cabo entre sus accionistas.
Ahora bien, cuando un accionista reciba un dividendo se tendrá que aplicar una retención fiscal que establece la Agencia Tributaria, en este caso el 19%.
Los dividendos, según establece Hacienda, son considerados rendimientos de capital mobiliario, los cuales tributan en la declaración de la renta en la base imponible del ahorro según las tablas de IRPF emitidas de forma anual.
Retención de dividendos
Los tipos que se pagan por dividendos y por los rendimientos de capital mobiliario en 2021, declaración que se presentará a partir de abril de 2022, son:
- Desde 0 hasta 6.000 euros se paga el 19%.
- Desde 6.000,01 y 50.000 euros se paga el 21%.
- Desde los 50.000,01 a 200.000 euros se paga el 23%.
- Más de 200.000 euros se paga el 26%.
La retención en 2021 es el 19% y se puede compensar las pérdidas de acciones, fondos de inversión, etc., con los dividendos e intereses de cuentas o depósitos.
Esta compensación es hasta un 25%, es decir, si has tenido unas pérdidas de 2.000 euros puedes compensar 500 euros con dividendos o intereses cobrados.
Retención fiscal dividendos
Las retenciones fiscales sobre los dividendos son obligatorias, aunque en el 2021 la exención por doble imposición de dividendos sólo se aplica al 95% de la retribución bruta percibida.
Las sociedades mercantiles que hayan acordado reparto de dividendos sometidos a retención, su fecha de ingreso de la retención dependerá de la exigibilidad del dividendo.
Ahora bien, hay que tener en cuenta qué si en el acuerdo del reparto se ha establecido la fecha cuando el dividendo es exigible, ésta será quien determine el momento de su ingreso en Hacienda, es decir, si por ejemplo el acuerdo se realizó en junio, la empresa tendrá que ingresar las retenciones durante el segundo trimestre del mismo año.
Pero si en el acuerdo de reparto no se concreta la fecha de pago de las retribuciones, el dividendo será exigible desde el día siguiente al acuerdo, es decir, si por ejemplo el acuerdo se celebra el 30 de junio, a partir del 1 de julio los dividendos serán exigibles, y, por tanto, la empresa debe ingresar la retención en Hacienda durante el tercer trimestre del mismo año.
¿Qué retenciones de dividendos aplicamos en un reparto de ganancias?
En general, el tipo que se aplica es el 19%, pero puede aplicarse porcentajes diferentes dependiendo de si el socio es una persona física o una persona jurídica residente en España o en otro país.
Cuando el socio es una persona física que reside en España, la empresa practica la retención del 19%, pero si se trata de una persona física no residente en España debe retenerse el tipo que venga establecido en el Convenio de Doble Imposición con su país, en el caso de no existir convenio se aplicaría también el 19%.
Por último, para el caso de una sociedad residente en España o la Unión Europea, no se debe retener nada, siempre que el socio tenga derecho a la exención por doble imposición de dividendos, en caso contrario se retendrá el 19% o el establecido en el convenio para sociedades no residentes.