No todas las rentas que se obtienen tributan en el IRPF (Impuesto de la Renta de las Personas Físicas o Declaración de la Renta), existen una serie de ingresos que estarían exentos de IRPF.
Las rentas exentas de IRPF son aquellos ingresos que no tributan en la declaración de la renta, y, por tanto, no será necesario tener que incluirlos, porque no generarán ningún cambio en el resultado de la declaración al no tener que tributar por ellos.
Conocer estas exenciones en el IRPF es uno de los primeros pasos para ahorrar en renta y, sobre todo, para no hacer la declaración de la renta cuando no estamos obligados a ello, teniendo en cuenta todos los ingresos que se hayan recibido.
La Ley del IRPF establece distinciones según el tipo de ingreso o renta obtenida, es decir, dependiendo de la procedencia y de la naturaleza de la renta, se tributará de una forma u otra.
Algunos de los ingresos que no hay que incluir en la renta, es debido a que han tributado por otros impuestos como son una herencia, que estaría sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
El resto, simplemente son exenciones que marca la Agencia Tributaria para premiar a determinados colectivos o para disminuir la presión fiscal sobre las rentas que reciben los más desfavorecidos, como son las indemnizaciones por despido, la venta de la vivienda habitual para mayores de 65 años, etc.
Exenciones IRPF donaciones
En una donación, la figura del donante es quien tiene que rendir cuentas ante la Agencia Tributaria, declarando en la Renta la ganancia patrimonial derivada de la donación.
La ganancia patrimonial se calcula para inmuebles, como la diferencia entre el valor de adquisición y la transmisión del inmueble, es decir, el importe real de la donación, costes de inversiones y mejoras del bien donado, impuestos asociados a la compra (IVA, ITP, AJD), amortizaciones deducibles y los tributos y gastos de la donación.
Una exención de IRPF en donaciones sería cuando la vivienda donada fuese la vivienda habitual del donante y que tuviese una edad superior a los 65 años.
Por otro lado, el donatario será quien haga frente al pago de Impuestos sobre Donaciones y la plusvalía municipal, que vendrá determinado por la localidad donde se ubique el inmueble.
Exenciones IRPF trabajo extranjero
La exención en el IRPF para trabajos realizados en el extranjero, según el artículo 7.p de la Ley del IRPF, establece cuándo se encuentran realmente exentos los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero.
En general, están exentos los rendimientos de trabajo percibidos por trabajos en el extranjero, con un límite de 60.100 euros anuales, sin que pueda prorratearse cuando el periodo sea inferior al año.
Para aplicar esta exención en el IRPF se tienen que cumplir una serie de requisitos:
1.- Que los trabajos se realicen para una empresa no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.
2.- Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza similar al IRPF, y no se trate de un país considerado paraíso fiscal.
Además, hay que tener en cuenta que esta exención de IRPF es incompatible para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de dietas exentas, ya que, deben optar por una u otra.
También, se exige que el desplazamiento del trabajador sea de forma efectiva al extranjero, por lo que el teletrabajo quedaría excluido.
Con respecto a la indemnización que no derive directamente del trabajo realizado en el extranjero no se aplica la exención de IRPF.
Tampoco se contempla la exención en los desplazamientos al extranjero con fines comerciales de una entidad residente, para sí aplicarlos debe ser a favor de una filial o entidad no residente.