El Programa Padre desaparece en favor de Renta Web, un servicio de ayuda on-line que permite tramitar fácilmente el borrador/declaración de todo tipo de rentas.
El contribuyente accede directamente al servidor de la AEAT y puede añadir cualquier dato o renta, de forma que puede tramitar fácilmente su borrador/declaración para todo tipo de rentas.
El acceso a Renta WEB se realiza a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración del Portal de Renta 2016 de la Agencia Tributaria en Internet .
Para acceder será necesario identificarse mediante certificado o DNI electrónico, con la cl@avePIN o con el número de referencia (se necesita conocer la casilla 440 de la renta del año pasado).
Una vez dentro del servicio Renta WEB y aportando los datos que falten, bien contestando preguntas o añadiendo los datos adicionales necesarios, el contribuyente podrá obtener el resumen de resultados y a partir de ahí presentarla.
Además Renta WEB permite iniciar la declaración en un dispositivo y finalizarla en otro. Todos los contribuyentes pueden utilizar Renta WEB en Renta 2016, incluso los que obtengan rentas procedentes de actividades económicas.
Y además permite realizar y presentar una rectificación de la declaración de Renta 2016, previamente presentada, si fuera necesario.
Es decir, todo el proceso se hará a través de internet, sin necesidad de descargar los documentos para su presentación.
¿Puedo comprobar que mi borrador individual es la opción más favorable?
Si usted forma parte de unidad familiar y ha obtenido un borrador individual y quiere saber cuál es la opción tributaria más favorable, puede comprobarlo usted mismo en el Servicio de tramitación del borrador/declaración del Portal de Renta 2016 de la Agencia Tributaria.
En los supuestos de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges será necesario comunicar además el NIF así como el número de referencia del cónyuge.
Si el primer pago de la declaración se domicilia en cuenta el plazo de presentación finalizará el 26 de junio de 2017; si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo, la confirmación y presentación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2017.
Hoy queremos explicarte algunas de las claves para hacer una declaración eficiente, ¡esperamos que te sea de utilidad!
¿Declaración conjunta o individual?
A la hora de rendir cuentas a Hacienda, las personas integradas en una unidad familiar deben enfrentarse al siguiente dilema: ¿declaración conjunta o individual?
Antes de tomar la decisión, los contribuyentes deberán tener en cuenta la situación económica de los cónyuges, si tienen hijos en común, etc.
¿Quién puede realizar la declaración conjunta?
Los contribuyentes deben formar parte de una unidad familiar, esto es: estar casados, tener hijos, o los dos casos.
Se considera unidad familiar un matrimonio y sus hijos, si los tienen, o bien una unidad monoparental, formada por un progenitor y sus hijos. La situación familiar aplicable para la Campaña de la Renta de este año será la establecida a 31 de diciembre de 2016.
Se trata de una opción que debe manifestarse en el momento de presentar la declaración dado que, como norma general, la declaración se presenta de forma individual. Una vez se haya elegido la forma de presentación, no puede ser objeto de modificación, salvo que se presente una nueva declaración dentro del plazo de declaración. Además, la opción por la declaración conjunta afecta a todos los miembros de la unidad familiar y no vincula para ejercicios sucesivos.
Hay que tener presente que, con la declaración conjunta, todos los miembros de la unidad familiar quedan sometidos al impuesto conjunta y solidariamente, lo que supone que la Administración Tributaria podrá ser exigida en su totalidad a cualquiera de los miembros.
¿A quién le interesa realizar la declaración conjunta?
Como norma general, a los matrimonios en los que uno de los cónyuges no recibe ingresos o, si los recibe, son muy bajos y no superan el importe de 3.400 euros (reducción por tributación conjunta).
También resulta recomendable para las familias monoparentales, cuando los hijos no perciben rentas. No obstante, es recomendable utilizar alguno de los simuladores a disposición del contribuyente para saber qué alternativa resulta más conveniente, en cada caso concreto.
Cabe destacar que la declaración conjunta permite compensar pérdidas con ganancias, de modo que las ganancias obtenidas por un cónyuge pueden compensarse con las pérdidas obtenidas por el otro cónyuge.
¿Interesa la declaración conjunta si los dos trabajan?
En la mayoría de los casos, no.
El mínimo personal del IRPF sería el mismo que por separado (5.550 euros), con independencia del número de miembros que integran la unidad familiar. Además, se aplica una reducción en la base imponible de 3.400 euros anuales por tributación conjunta en caso de unidad familiar compuesta por matrimonios no separados legalmente.
Aún así, el total de ambas reducciones 8.950 euros, se situaría por debajo de los 11.100 euros de dos declaraciones individuales.
En el caso de unidades familiares monoparentales, la reducción es de 2.150 euros anuales en lugar de los 3.400 euros.
¿Cómo influyen los hijos?
Como regla general, la reducción del mínimo por descendientes es la misma en tributación conjunta y en tributación individual. En este último caso, el mínimo por descendientes se prorratea entre ambos cónyuges.
¿Y el estado civil?
Las parejas de hecho sin hijos no pueden optar por la tributación conjunta. En el caso de las parejas de hecho con hijos, únicamente podrá optar por la tributación conjunta uno de los padres con sus descendientes y el otro miembro de la pareja tributará de forma individual.
En los supuestos de separación legal, la declaración conjunta del IRPF la podrán presentar el padre o la madre, con la totalidad de los hijos menores que convivan con uno u otra (con el que tenga la guardia y custodia de los hijos).
¿Y si tienen una vivienda en común?
Si el matrimonio tiene una hipoteca a medias sobre la vivienda habitual con derecho a deducción, es más conveniente hacer la declaración por separado, ya que la base máxima de la deducción es por declaración. Cada uno de los cónyuges que tenga derecho a la deducción podrá aplicarla, es decir, se aplica una deducción del 15% de 9.040 euros para cada uno, esto es, un total de 18.080 euros.
La pensión alimenticia y compensatoria tributan en el IRPF.
La pensión alimenticia en el IRPF
La pensión de alimentos se refiere generalmente al dinero que se entrega para costear los gastos de los hijos, alimentos, vestido y acceso a formación hasta que sean mayores de edad o terminen sus estudios, dependiendo del acuerdo de divorcio o de lo que establezca el juez.
La pensión compensatoria es un dinero que se destina a cubrir el posible desequilibrio económico que se produce en uno de los cónyuges tras la separación. En otras palabras, sirve para compensar al ex en caso de separación y suele establecerse cuando una de las partes gane mucho más que la otra. El caso típico sería de la persona, generalmente la mujer, que renuncia a trabajar para hacerse cargo de la casa y que se quedaría en un claro estado de indefensión económica -sin empleo remunerado y muchas veces sin experiencia o con mucho tiempo fuera del mercado laboral-
Esta distinción entre ambos conceptos se traslada también a efectos fiscales, ya que el tratamiento la pensión alimenticia y compensatoria en el IRPF no es el mismo y, por lo tanto.
La pensión de alimentos se establece a favor de los hijos y es necesario diferenciar entre quien paga y quien la recibe. La pregunta del primero es si puede o no deducir el gasto y de los segundos o su tutor, si se trata de una renta exenta o deberá pagar impuestos por ella.
Debes saber también que…
Las cantidades desembolsadas en favor de los hijos no tendrán la consideración de gasto deducible, ni minorarán su base imposible del IRPF. Sin embargo, sí podrá aplicar un tipo de gravamen más bajo por esa cuantía (generalmente del 2%).
En el caso de los receptores, están exentas para los hijos las anualidades por alimentos siempre y cuando se perciban en virtud de una decisión judicial o acuerdo de divorcio. Es importante no perder nunca de vista que debe existir documentación legal que acredite estos pagos, ya que de otra forma no se podrá justificar que su destino es el pago de la pensión de alimentos y estaríamos ante una donación que tributaría por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y no en la declaración de la renta.
Los importes recibidos por parte de los hijos para su alimentación y educación no tienen que declararse en la renta de los hijos ni en la declaración conjunta del cónyuge que se queda con el hijo y el hijo propio como unidad familiar.
Sin embargo, si se paga una pensión por alimentos a familiares que no sean los hijos, éstos sí deberán declararla y tratarla como un rendimiento del trabajo.
La pensión compensatoria en el IRPF
Una vez más, hay que diferenciar ente el pagador y el receptor al hablar del dinero que se entrega como compensación. En este caso también se tendrá el cuenta el motivo de la pensión. Como ocurría en el caso anterior, debe existir algún tipo sentencia o acuerdo firmado ante notario con validez judicial para que ese dinero pueda tenerse en cuenta en la renta 2016.
En caso de no existir sentencia o acuerdo, estaríamos ante una donación porque no habría motivo judicial alguno para el pago de esas cantidades.
Si existe una resolución judicial o convenio regulador del divorcio, el pagador podrá reducir de la base imponible del IRPF, primero la general y después la del ahorro por las cantidades entregadas, según el artículo 97 del Código Civil. En cualquier caso, el resultado no podrá ser negativo.
Para que lo entiendas mejor, restarás a tu salario el dinero de pensión a efectos de calcular el resultado de la renta 2016.
Ten en cuenta también que…
Además, el pagador podrá también solicitar que las cantidades abonadas se resten de sus retribuciones para calcular la retención de IRPF en su nómina. Para hacerlo sólo será necesario comunicar a la empresa la existencia de la pensión compensatoria y su cuantía a través del modelo 145 de IPRF.
Por su parte, el receptor deberá consignar la pensión que recibe como rendimientos del trabajo, aunque estas cantidades no estarán sujetas a retención de IRPF, tal y como dispone el Artículo 17.2 de la Ley de IRPF.
El problema para quien recibe la pensión es que este dinero puede hacer que esté obligado a presentar el IRPF si el dinero de esta pensión supera los 1.500 euros y además ha ingresado en todo el año más de 12.000 euros, al considerarse que tiene dos pagadores. En cualquier caso será obligatorio presentar la declaración si la cuantía de esta contraprestación excede de los 12.000 euros anuales.
Al margen de las pensiones de alimentos, conviene recordar que sólo quien se quede con la custodia de los hijos podrá incluirlos en la declaración conjunta que le permitiría aplicarse la reducción del mínimo personal y familiar por los pequeños.
Cuando la custodia es compartida ninguno de los dos podrá incluir al pequeño dentro de la unidad familiar para tributar de forma conjunta, ni tampoco declarar la pensión alimenticia en favor del hijo.
En relación al Trading: ¿Qué pasa si pierdo?
Las ganancias y las pérdidas patrimoniales pueden compensar entre ellas, dándonos un resultado o bien positivo, o negativo. Independientemente de ese resultado, se tendrán que llevar a lo que se denomina la base del ahorro, en la declaración de la renta del 2017. Si se dan los resultados positivos van a tributar en tramos del 19%,21%, 23%, en función que estemos hasta 6.000 euros, 50.000 euros o más de 50.000 euros.
Pero si los resultados han sido con pérdidas, y no hay otros tipos de incrementos de patrimonio en ese ejercicio, esas pérdidas se podrán compensar con los beneficios que se obtengan en trading en los 4 siguientes ejercicios.
¿Cuándo se presenta el modelo 720?
Este modelo se presenta a partir de 50.000 euros en cada una de las tres casillas que hay. En referencia a cuentas corrientes o cuentas con brokers si son cantidades inferiores a 50.000 euros no tiene obligación. Las cuentas que usan los brokers son de ellos y nosotros tenemos cuentas segregadas sobre las que se van cargando nuestros beneficios o pérdidas, así como las comisiones.