Ante la falta de claridad en muchos aspectos sobre las criptodivisas y su fiscalidad, este contenido te ofrece una guía para que conozcas con detalle tu situación antes de presentar tus impuestos con respecto a la criptomoneda.
Impuesto criptomoneda España
Lo primero es indicar que no hay obligación de presentar a declarar las ganancias criptomonedas, si los ingresos obtenidos no superan los 1.000 euros.
Pero en el caso de que el importe obtenido sea mayor de esta cantidad, sí estaríamos obligados a presentar la declaración de la renta.
La inclusión de las criptomonedas se reflejará como ganancias, en el caso de obtener pérdidas, no sería obligatorio reflejarlas, sino opcional, aunque es recomendable incluirlas para compensar esas pérdidas con futuras ganancias.
¿Cómo declarar criptomonedas?
La renta que genera la criptomoneda se divide en cuatro bloques:
- Ganancia y/o pérdidas por transmisión: aquí incluimos permutas, trades, compraventas, etc., la actividad típica de intercambio entre criptomonedas.
- Rendimiento de capital mobiliario: hace referencia a los rendimientos que generan plataformas por haber enviado criptomonedas, funciona como un monedero virtual y te permite obtener interés o rendimiento sobre las criptomonedas.
- Ganancias y/o pérdidas sin transmisión: son airdrops, es decir, aparece una criptodivisas en nuestra wallet sin provenir de una transmisión con otro activo, si no aparece por otros motivos (recomendaciones, tener activo, etc.).
- Actividad económica: se incluye la minería, realizar trading o compraventa de criptomonedas para terceras personas.
Tanto las ganancias y pérdidas por transmisión y los rendimientos de capital tributan en la parte especial de la declaración de la renta, es decir, los primeros 6.000 euros son al 19%, los 44.000 euros siguientes al 21%, y el resto al 23%, para la renta del año 2021 se añade un cuarto tramo del 26% a partir de 200.000 euros.
Sin embargo, las ganancias y pérdidas sin transmisión y la actividad económica tributan en la parte general de la declaración de la renta, es decir, entre el 18% y el 47%.
Criptomonedas modelo 720
El Modelo tributario 720 es una declaración informativa sobre todos los bienes y derechos que tenga un residente situado en el extranjero.
En él se informa todas aquellas cuentas, inmuebles, seguros, rentas valores, etc., que estén fuera de España y que haya sido titular durante el 2021, siendo su fecha límite el 31 de marzo de 2022.
Están obligados a presentar el modelo 720 aquellos contribuyentes que tengan titularidad de derecho sobre tres bloques diferenciados:
- Cuentas en entidades extranjeras.
- Valores, derechos, seguros, rentas depositadas, acciones, etc.
- Bienes inmuebles y derechos sobre esos bienes inmuebles situados en el extranjero.
Por tanto, si la suma de los bienes que integran cada bloque no superan los 50.000 euros, no tienes obligación de presentarlo, a no ser, qué si eres “titular real” de esas cuentas, valores o bienes a 31 de diciembre de 2021 y superan los 50.000 euros, sí tendrías obligación de presentarla.
Otra excepción es qué si has presentado el modelo 720 en años anteriores, y el valor conjunto de las cuentas, valores o inmuebles se haya incrementado en 20.000 euros con respecto a la última declaración.
A esto hay que sumar dos nuevas obligaciones informativas referidas a la tenencia de monedas virtuales, que se recogen en la Ley 35/2006 para el año 2021.
- Se introduce la obligación de suministrar información sobre los saldos mantenidos por los titulares de monedas virtuales, a cargo de quién proporciona el servicio para salvaguardar las criptomonedas en nombre de terceros, incluidos los proveedores de servicios de cambio de las citadas monedas, si también se prestase ese servicio.
- Se introduce la obligación de suministrar información sobre las operaciones sobre monedas virtuales, como son, adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos, también para los que realicen ofertas iniciales de nuevas criptomonedas.
Recientemente la Comunidad Europea se ha opuesto a este impuesto, te lo contamos en este vídeo.